Columna Diario Correo
Por Aldo Mariátegui
Hace poco, los genios de la Comisión de Trabajo del Congreso, mangoneados por Negreiros, quisieron cometer una barbaridad con el mal llamado despido arbitrario y así endurecer la normatividad laboral para incrementar el desempleo y la informalidad.
No sólo buscaron resucitar la reposicion como opción del trabajador en lugar de la indemnización, sino cambiar bastante el ya suficientemente caro esquema actual, que consiste básicamente en una indemnización por este despido de 1.5 sueldos por año trabajado, hasta un máximo de 12 sueldos. Esto además de la CTS acumulada (y que sale del bolsillo del empleador).
La nueva propuesta de la Comisión de Trabajo lo eleva hasta 24 sueldos totales y con variaciones por año de acuerdo a tramos. Caro y complicado.
A continuación, transcribo un informe de CESDEN para que vean cómo funciona el tema en la zona. Argentina: Si trabajas menos de tres meses no recibes indemnización. Si trabajas más, recibes un sueldo por año trabajado o fracción, que no puede ser mayor a tres veces el básico de la profesión establecido en la negociación colectiva. En ningún caso la indemnización puede ser inferior a las dos mejores remuneraciones recibidas por el trabajador. Es por ello que quienes han trabajado más de tres meses y menos de 15 meses reciben siempre dos sueldos. No hay límite de antigüedad. Brasil: Los trabajadores disponen por ley de un Fondo de Garantía (FGST) al que los empleadores contribuyen mensualmente con el equivalente al 8% del salario del trabajador. En caso de despido el trabajador tiene derecho a recibir la cantidad que tenga depositada en el FGTS más intereses. Si el despido es improcedente, el empleador ha de realizar un desembolso adicional a este fondo, equivalente al 40% de lo aportado por él hasta el momento.
No hay límite de antigüedad. Colombia: Se dan 45 días de salario por el primer año trabajado. Entre 1 y 5 años se dan 15 días de salario por año, adicionales a los 45 días del primer año. De 5 a 10 años, se entregan 20 días de salario por año, adicionales a los 45 iniciales. Si pasa de los 10 años, se le da 40 días de salario por año, adicionales a los primeros 45 días. No hay límite de antigüedad.
Chile: Se entrega el 20% de la remuneración por año de servicios como indemnización, que se torna en 50% si el despido es vejatorio.
Como Perú, sí existe límite de antigüedad, hasta un máximo de 11 sueldos. México: Una indemnización inicial de tres meses de salario, más 20 días de salario por año trabajado. No hay límite de antigüedad. Uruguay: Un sueldo mensual por año o fracción trabajado, hasta un máximo de seis mensualidades. Se considera que todo despido es injustificado, salvo mala conducta del trabajador. Venezuela: Una indemnización de un sueldo por año trabajado, más CTS. No hay límite de antigüedad.
4 comentarios:
Zon 3:06 dela madrugada.
No tengo sueño...
Anda duerme, aldito...
Que sueñes con Choyo. jaja
Señores
Si he estado atrasado con las columnas de Aldo es que ambién merezco vacaciones o no? estoy disfrutando de ellas así que es posible que nuevamente me retrase un poco. pero trataré de ponerme al dia cuando vuelva.
PD: Alditus no es Aldo es alguien que coloca sus columnas a cambio que ustedes pinchen en la publicidad y asi se pague el esfuerzo de mantener al dia esta página para que le digan lo qe qieran a Aldo Mariátegui. Viva el libre mercado y la globalización.
Pues, si es cierto felicitaciones. :)
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