Si algo ahora es realmente urgente para impulsar la reforma del Estado es establecer que los burócratas puedan ser efectivamente despedidos, pues muchos de ellos están aguantando el “shock de inversión” por desidia, incapacidad y pocas ganas de correr riesgos.
Una actitud realmente criminal, más aún ahora que los recursos públicos han crecido espectacularmente para atender a millones de compatriotas necesitados. ¿Esto tiene remedio? ¡Claro que sí! Desde noviembre del año pasado existe un magnífico proyecto aguantado en la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, presidida por el unionista arequipeño Eguren, para cambiar la Ley de la Carrera Administrativa (D.L. 276).
Como bien se sustenta, se busca “corregir distorsiones de la carrera como evaluaciones que no funcionan, falta de incentivos para trabajar bien. Relegación de mérito a plano secundario. Imposibilidad de cese por mal desempeño. Imposibilidad de movilizar o reducir personal por motivos de transferencia de funciones, fusión y reorganización”. ¡No entiendo por qué esto aún no ha llegado al pleno! ¿Qué pasa, Eguren?
Y se incluyen disposiciones excelentes como: “Los servidores públicos deben desempeñar sus funciones con vocación de servicio, honestidad, laboriosidad, eficacia en el servicio (…). La Carrera Administrativa se rige por los principios de mérito, de-sempeño y capacidad (…).
El Sistema de Remuneraciones se rige por reconocimiento del principio de mérito, desempeño y capacidad (…). Sólo podrá convocarse concurso cuando exista plaza disponible con la debida dotación presupuestaria. Es nulo el proceso que se convoque en violación de este requisito (…). Para que un servidor público ingrese a la carrera administrativa, debe pasar satisfactoriamente un período de prueba de seis meses (…). Periódicamente, y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, como factores determinantes de la calificación para el concurso (…). Son factores individuales el rendimiento, la productividad y calidad del servicio que califican la cantidad de trabajo, la calidad de la labor realizada y la preocupación por el usuario (…). La calificación obtenida de la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios a los servidores públicos, para habilitar su participación en concursos de ascenso y su permanencia en el servicio (…). Son obligaciones de los servidores: mejorar sostenidamente sus aptitudes, desempeño y actitudes hacia el usuario (…).
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo procedimiento administrativo disciplinario: (…).
La notoria falta de rendimiento que implique inhibición voluntaria en el cumplimiento de las tareas (…). Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor (…) haber sido calificado como personal de rendimiento deficiente (…).
La supresión de puesto implica la eliminación de la partida respectiva y la prohibición de una posterior creación del mismo puesto con igual o diferente remuneración”. ¿Buenísimo, no? ¡Bala mágica para agilizar a la burocracia!
Bolognesi clamaba “¡Apure, Leiva!” por un apoyo arequipeño a Arica que nunca le llegó. El Perú clama ahora “¡Apure, Eguren!”. ¡No sea otro Leiva!
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