17 octubre 2008

Los mandamientos del tránsito (12/10)

Copio algunos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito que el nuevo ministro de Transportes debería machacarle a la gente con continuas campañas educativas en los medios: Artículo 98°.- El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. Artículo 144°.- Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para aprovechar su marcha y avanzar más rápidamente. Artículo 148°.- Para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las luces intermitentes. Artículo 81°.- Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ellas para intentar detener a un vehículo. Artículo 69°.- En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos. Artículo 125°.- El tránsito de vehículos se rige por las siguientes reglas generales: El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento se efectúa salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehículo después de la maniobra a su carril original. Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, así como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Sólo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril izquierdo. Artículo 95°.- El conductor, al detener el vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Artículo 196°.- Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía deben ser advertidos a los demás vehículos con la debida anticipación. Artículo 153°.- El uso de las luces es el siguiente: b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario. e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención, parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas. Articulo 23°.- La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el mal estado de las vías es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservación. Artículo 170°.- El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de adelantarlo o sobrepasarlo, debe mantener su posición y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehículo haya finalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma. Artículo 102°.- Los conductores de vehículos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores.

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